CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 158
No estando determinado el plazo de empeño que contrajeren los factores y
dependientes con sus principales, puede cualquiera de los contrayentes
darlo por acabado, avisando a la otra parte de su resolución con un mes
de anticipación.
El factor o dependiente despedido, tendrá derecho, excepto en los casos
de notoria mala conducta, al salario correspondiente a ese mes; pero el
principal no estará obligado a conservarlo en su establecimiento, ni en
el ejercicio de sus funciones.
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