CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 158

No estando determinado el plazo de empeño que contrajeren los factores y 
dependientes con sus principales, puede cualquiera de los contrayentes 
darlo por acabado, avisando a la otra parte de su resolución con un mes 
de anticipación. 
El factor o dependiente despedido, tendrá derecho, excepto en los casos 
de notoria mala conducta, al salario correspondiente a ese mes; pero el 
principal no estará obligado a conservarlo en su establecimiento, ni en 
el ejercicio de sus funciones.

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