CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 157

Si en el servicio que preste el principal aconteciere al factor o 
dependiente algún daño o pérdida extraordinaria, será de cargo del 
principal de indemnización del referido daño o pérdida, a juicio de 
arbitradores.

Ayuda