Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Si en el servicio que preste el principal aconteciere al factor o dependiente algún daño o pérdida extraordinaria, será de cargo del principal de indemnización del referido daño o pérdida, a juicio de arbitradores.Ayuda