CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 155

Los factores y dependientes de comercio son responsables a sus 
principales de cualquier daño que causen a sus intereses por 
malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e 
instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación a la 
respectiva acción criminal.

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