CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 154

Siempre que un comerciante encarga a un dependiente del recibo de 
mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y 
el dependiente las recibe sin objeción ni protesta, se tiene por buena la 
entrega, sin que se le admita al principal reclamación alguna, a no ser 
en los casos prevenidos en los artículos 546, 548 1255 y 1256.

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