CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 153

Los asientos hechos en los libros de cualquiera casa de comercio por los 
tenedores de libros o dependientes encargados de la contabilidad, 
producen los mismos efectos que si hubieran sido personalmente 
verificados por los principales. 

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