CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 152

Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes 
públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que 
verifiquen, y sus recibos son válidos, expidiéndolos a nombre de sus 
principales. 
La misma facultad tienen los dependientes que venden en los almacenes por 
mayor, siempre que las ventas sean al contado, y el pago se verifique en 
el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hacen fuera de éste, o 
proceden de ventas hechas a plazo, los recibos serán necesariamente 
suscritos por el principal, su factor o legítimo apoderado constituidos 
para cobrar.

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