CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 152
Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes
públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que
verifiquen, y sus recibos son válidos, expidiéndolos a nombre de sus
principales.
La misma facultad tienen los dependientes que venden en los almacenes por
mayor, siempre que las ventas sean al contado, y el pago se verifique en
el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hacen fuera de éste, o
proceden de ventas hechas a plazo, los recibos serán necesariamente
suscritos por el principal, su factor o legítimo apoderado constituidos
para cobrar.
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