CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 151

La disposición de los artículos 137, 138, 140, 143, 144, 145 y 146, se 
aplica igualmente a los dependientes que estén autorizados para regir una 
operación de comercio, o alguna parte del giro o tráfico de sus 
principales.

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