CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 150
Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a
conocer a un dependiente de su casa, como autorizado para algunas
operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a
quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se
refieren a la parte de administración que le fue confiada.
Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los
comerciantes firmada por sus dependientes, surta efecto en las
obligaciones contraídas por correspondencia.
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