CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 150

Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a 
conocer a un dependiente de su casa, como autorizado para algunas 
operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a 
quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se 
refieren a la parte de administración que le fue confiada. 
Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los 
comerciantes firmada por sus dependientes, surta efecto en las 
obligaciones contraídas por correspondencia.

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