CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 148

El comerciante que confiera a un dependiente de su casa el encargo 
exclusivo de una parte de su administración, como el giro de letras, la 
recaudación y recibo de capitales bajo firma propia, u otras semejantes 
en que sea necesario firmar documentos que produzcan obligación y acción, 
está obligado a darle autorización especial para todas las operaciones 
comprendidas en el referido encargo, la que será anotada y registrada en 
los términos prescritos en el Artículo 134. 
No será lícito por consiguiente, a los dependientes de comercio girar, 
aceptar ni endosar letras, poner recibo en ellas, ni suscribir ningún 
otro documento de cargo ni de descargo sobre las operaciones de comercio 
de sus principales, a no ser que estén autorizados con poder bastante 
legítimamente registrado.

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