CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 146

Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, 
las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para 
los comerciantes (artículo 55 y siguientes).

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