CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 145
La personería de un factor no se interrumpe por la muerte del
propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero si por la
enajenación que aquél haga del establecimiento.
Son sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la
revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.
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