CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 145

La personería de un factor no se interrumpe por la muerte del 
propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero si por la 
enajenación que aquél haga del establecimiento. 
Son sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la 
revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.

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