CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 144

Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o 
reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le están 
encomendados se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el 
derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable en los hechos 
que dieren lugar a la multa.

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