CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 144
Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o
reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le están
encomendados se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el
derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable en los hechos
que dieren lugar a la multa.
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