CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 142
Ningún factor podrá negociar por cuenta propia, ni tomar interés bajo
nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que le
están encomendadas, a no ser que sea con expresa autorización de su
principal.
Si lo hicieren, las utilidades serán de cuenta del principal, sin que
esté obligado a las pérdidas.
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