CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 142

Ningún factor podrá negociar por cuenta propia, ni tomar interés bajo 
nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que le 
están encomendadas, a no ser que sea con expresa autorización de su 
principal. 
Si lo hicieren, las utilidades serán de cuenta del principal, sin que 
esté obligado a las pérdidas. 

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