CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 141

Los condóminos de un establecimiento, aunque no sean socios, responden 
solidariamente de las obligaciones contraídas por su factor. 
La misma regla es aplicable a los herederos del principal, después de la 
aceptación de la herencia. 

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