CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1402

La cuenta del asegurado debe ir acompañada de documentos que justifiquen:
El contrato de seguro. 
El embarque de los efectos asegurados. 
El viaje del buque. 
La pérdida de las cosas aseguradas. 
Estos documentos se comunicarán a los aseguradores para que en su vista 
verifiquen el pago del seguro, o deduzcan su oposición.

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