CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1402
La cuenta del asegurado debe ir acompañada de documentos que justifiquen:
El contrato de seguro.
El embarque de los efectos asegurados.
El viaje del buque.
La pérdida de las cosas aseguradas.
Estos documentos se comunicarán a los aseguradores para que en su vista
verifiquen el pago del seguro, o deduzcan su oposición.
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