CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1400
Es nulo el ajuste que se hiciere en alta mar con los apresadores para
rescatar la cosa asegurada, a no ser que para ello mediase autorización
expresa de la póliza.
La restitución gratuita hecha por los apresadores, cede siempre en
beneficio de los dueños de los efectos asegurados, aun cuando haya sido
hecha a favor del capitán o de cualquiera otra persona.
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