CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1400

Es nulo el ajuste que se hiciere en alta mar con los apresadores para 
rescatar la cosa asegurada, a no ser que para ello mediase autorización 
expresa de la póliza. 
La restitución gratuita hecha por los apresadores, cede siempre en 
beneficio de los dueños de los efectos asegurados, aun cuando haya sido 
hecha a favor del capitán o de cualquiera otra persona.

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