CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 140
Fuera de los casos prevenidos en el artículo precedente, todo contrato
celebrado por un factor en nombre propio, le obliga directamente hacia la
persona con quien contratare.
Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente
del factor, y el otro contratante lo aprobare, tendrá opción a dirigir su
acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.
Ayuda