CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 140

Fuera de los casos prevenidos en el artículo precedente, todo contrato 
celebrado por un factor en nombre propio, le obliga directamente hacia la 
persona con quien contratare. 
Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente 
del factor, y el otro contratante lo aprobare, tendrá opción a dirigir su 
acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.

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