CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 14
La mujer propietaria de un establecimiento comercial, se presume que lo
dirige, hasta que sea legítimamente registrado el nombramiento de un
gerente o factor. Desde entonces, todos sus bienes propios, así como los
de su comercio, responden a los actos del gerente o factor, según los
términos de la autorización registrada..
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