CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 14

La mujer propietaria de un establecimiento comercial, se presume que lo 
dirige, hasta que sea legítimamente registrado el nombramiento de un 
gerente o factor. Desde entonces, todos sus bienes propios, así como los 
de su comercio, responden a los actos del gerente o factor, según los 
términos de la autorización registrada..

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