CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1394

La sentencia de un Tribunal extranjero, aunque parezca basada en 
fundamentos manifiestamente injustos, o hechos notoriamente falsos o 
desfigurados, no basta para exonerar al asegurador del pago de la 
pérdida, si el asegurado puede probar que la cosa asegurada era realmente 
de propiedad neutral, y que ha empleado todos los medios a su alcance, y 
producido todas las pruebas que le era posible prestar, para impedir la 
declaración de buena presa.

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