CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1394
La sentencia de un Tribunal extranjero, aunque parezca basada en
fundamentos manifiestamente injustos, o hechos notoriamente falsos o
desfigurados, no basta para exonerar al asegurador del pago de la
pérdida, si el asegurado puede probar que la cosa asegurada era realmente
de propiedad neutral, y que ha empleado todos los medios a su alcance, y
producido todas las pruebas que le era posible prestar, para impedir la
declaración de buena presa.
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