CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1391

El asegurado, en caso de apresamiento o embargo ilegítimo, tiene 
obligación de reclamar la cosa asegurada, aunque la póliza no designe la 
nación a que el dueño pertenece, a no ser que en la misma póliza se le 
haya dispensado expresamente esa obligación.

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