CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 139

Los contratos hechos por el facto de un establecimiento comercial o 
fabril que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se 
entienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun 
cuando el factor no lo declarase al celebrarlos, siempre que tales 
contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de 
establecimiento - o si aun cuando sean de otra naturaleza, resulta que el 
factor obró con orden de su comitente - o que éste aprobó su gestión en 
términos expresos, o por hechos positivos que induzcan presunción legal.

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