CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 139
Los contratos hechos por el facto de un establecimiento comercial o
fabril que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se
entienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun
cuando el factor no lo declarase al celebrarlos, siempre que tales
contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de
establecimiento - o si aun cuando sean de otra naturaleza, resulta que el
factor obró con orden de su comitente - o que éste aprobó su gestión en
términos expresos, o por hechos positivos que induzcan presunción legal.
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