CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 136

Los factores constituidos con cláusulas generales, se entienden 
autorizados para todos los actos que exige la dirección del 
establecimiento. 
El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar en 
la autorización, las restricciones a que haya de sujetarse el factor.

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