CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 134

Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial del 
proponente, o sea la persona por cuya cuenta se hace el tráfico. 
Esa autorización sólo surtirá efecto desde la fecha en que fuere asentada 
en el registro de comercio.

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