CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 130
Los barraqueros y administradores tienen derecho a exigir la retribución
estipulada, o en falta de estipulación, la que fuere de uso, pudiendo
negarse a la entrega de los efectos mientras no se les pague.
Sin embargo, si hubiese lugar a alguna reclamación contra ellos. (arts.
127 y 128) sólo tendrán derecho a exigir el depósito de la retribución o
salario.
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