CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 130

Los barraqueros y administradores tienen derecho a exigir la retribución 
estipulada, o en falta de estipulación, la que fuere de uso, pudiendo 
negarse a la entrega de los efectos mientras no se les pague. 
Sin embargo, si hubiese lugar a alguna reclamación contra ellos. (arts. 
127 y 128) sólo tendrán derecho a exigir el depósito de la retribución o 
salario.

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