CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 129

En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes falta de 
efectos u otros cualesquier perjuicios, la tasación se hará por peritos 
arbitradores.

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