CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1274

Cuando un buque ha sido fletado para varios destinos, y hallándose 
después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro, 
sobreviniese guerra antes de empezado el nuevo viaje, se observarán las 
siguientes disposiciones: 
1. Sin ni el buque ni la carga son libres, deberá el buque permanecer en 
el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro modo 
seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los dueños 
del buque o de la carga. Hallándose cargado el buque podrá el capitán 
depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar viaje, o se 
tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la tripulación, 
alquileres de almacenes y demás gastos ocasionados por la demora, se 
repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador. Si el buque 
no estuviese cargado todavía, los dos tercios de los gastos serán por 
cuenta del fletador. 
2. Si sólo el buque no es libre, se rescinde a instancias del fletador el 
contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque cargado, 
el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y descarga. En tal 
caso, sólo podrá exigir el flete en proporción al viaje ya hecho, 
estadías o sobrestadías y avería gruesa si la hubiera. 
3. Si por el contrario, el buque es libre, y la carga no lo es, el 
fletador tiene derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos de 
carga y descarga y demás indicados en los artículos precedentes; y el 
capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 
1226. 

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