CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1274
Cuando un buque ha sido fletado para varios destinos, y hallándose
después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro,
sobreviniese guerra antes de empezado el nuevo viaje, se observarán las
siguientes disposiciones:
1. Sin ni el buque ni la carga son libres, deberá el buque permanecer en
el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro modo
seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los dueños
del buque o de la carga. Hallándose cargado el buque podrá el capitán
depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar viaje, o se
tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la tripulación,
alquileres de almacenes y demás gastos ocasionados por la demora, se
repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador. Si el buque
no estuviese cargado todavía, los dos tercios de los gastos serán por
cuenta del fletador.
2. Si sólo el buque no es libre, se rescinde a instancias del fletador el
contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque cargado,
el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y descarga. En tal
caso, sólo podrá exigir el flete en proporción al viaje ya hecho,
estadías o sobrestadías y avería gruesa si la hubiera.
3. Si por el contrario, el buque es libre, y la carga no lo es, el
fletador tiene derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos de
carga y descarga y demás indicados en los artículos precedentes; y el
capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo
1226.
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