CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 127

Los barraqueros o administradores de depósito responden por los hurtos 
acaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser que sean cometidos 
por fuerza mayor, la que deberá justificarse, inmediatamente después del 
suceso, con citación de los interesados o de quienes los representen.

Ayuda