CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 126

Es lícito, tanto al vendedor como al comprador de los artículos 
existentes en las barracas o depósitos, exigir que en el acto de salida 
se repesen o cuenten los efectos sin que estén obligados, por semejante 
operación, a pagar cantidad alguna. 

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