Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Es lícito, tanto al vendedor como al comprador de los artículos existentes en las barracas o depósitos, exigir que en el acto de salida se repesen o cuenten los efectos sin que estén obligados, por semejante operación, a pagar cantidad alguna.Ayuda