CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1257

No siendo la avería o disminución visible por fuera, el reconocimiento 
judicial podrá hacerse válidamente dentro de tres días contados desde que 
los efectos pasaron amenos del consignatario, comprobándose la identidad 
de los efectos (artículo 1255).

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