CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1253

Si los cargadores justificaren que el buque que quedó inservible no 
estaba en estado de navegar cuando recibió la carga, no podrán 
exigírseles fletes, y tendrán derecho a que el fletante les indemnice 
todos los daños y perjuicios. 
Esta prueba será admisible a pesar del certificado de visita sobre la 
aptitud del buque para emprender el viaje.

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