CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1253
Si los cargadores justificaren que el buque que quedó inservible no
estaba en estado de navegar cuando recibió la carga, no podrán
exigírseles fletes, y tendrán derecho a que el fletante les indemnice
todos los daños y perjuicios.
Esta prueba será admisible a pesar del certificado de visita sobre la
aptitud del buque para emprender el viaje.
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