CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 125

Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables a los 
interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen 
recibido, so pena de pagar daños y perjuicios siempre que no la 
efectuaren dentro de 24 horas después de haber sido judicialmente 
requeridos con los recibos respectivos.

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