CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 125
Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables a los
interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen
recibido, so pena de pagar daños y perjuicios siempre que no la
efectuaren dentro de 24 horas después de haber sido judicialmente
requeridos con los recibos respectivos.
Ayuda