CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1246
Probándose que el capitán consintió en la introducción de artículos
prohibidos, o que llegando en tiempo a su conocimiento, no los hizo
descargar (artículo 1240), o siendo informado, después de empezado el
viaje, no lo declaró en la primera visita de aduana que recibiere en el
puerto de su destino, responderá solidariamente a todos los interesados,
por los daños y perjuicios que resultasen al buque o a la carga inocente,
y no tendrá acción para cobrar el flete ni indemnización alguna del
cargador, aunque se hubiera estipulado expresamente.
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