Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Son igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto del capitán, aunque éste no tuviere facultad de hacer la subrogación, aunque el fletamento se haya verificado contra la voluntad de los armadores salvo los derechos de éstos contra el capitán.Ayuda