CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1200

Son igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto 
del capitán, aunque éste no tuviere facultad de hacer la subrogación, 
aunque el fletamento se haya verificado contra la voluntad de los 
armadores salvo los derechos de éstos contra el capitán.

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