CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1198
La póliza del fletamento valdrá como instrumento público si ha sido hecha
con intervención de corredor marítimo, y en defecto de corredor, por
escribano que dé fe de haber sido otorgada en su presencia y la de dos
testigos que suscriban, aunque no esté protocolizada.
También hará fe la póliza, aunque no estuviese en la forma referida,
siempre que los contratantes reconozcan en juicio, ser suyas las firmas
puestas en ella.
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