CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1198

La póliza del fletamento valdrá como instrumento público si ha sido hecha 
con intervención de corredor marítimo, y en defecto de corredor, por 
escribano que dé fe de haber sido otorgada en su presencia y la de dos 
testigos que suscriban, aunque no esté protocolizada. 
También hará fe la póliza, aunque no estuviese en la forma referida, 
siempre que los contratantes reconozcan en juicio, ser suyas las firmas 
puestas en ella.

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