CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1192

Terminado el viaje, la tripulación tiene derecho a ser pagada, dentro de 
tres días útiles, después de acabada la descarga, con los intereses 
corrientes, en caso de mora.

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