CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1184

Todo servicio extraordinario prestado por los oficiales o individuos de 
la tripulación, será anotado en el diario, y podrá dar lugar a una 
recompensa especial.

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