CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1164
Son obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación:
1. Ir a bordo con su equipaje y pronto para seguir viaje, el día
convenido, o en su defecto el señalado por el capitán, para ayudar al
equipo y cargamento del buque, so pena de que puedan ser despedidos, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. No salir del buque, ni pasar en ningún caso la noche fuera de él, sin
licencia del capitán, so pena de perder un mes de sueldo.
3. No sacar del buque su equipaje, sin que sea inspeccionado por el
capitán o contramaestre, bajo la misma pena de perdimiento de un mes de
sueldo.
4. Obedecer sin contradicción al capitán y demás oficiales en sus
respectivas calidades, y abstenerse de riñas y embriaguez, bajo las penas
establecidas en los artículos 1075 y 1166.
5. Auxiliar al capitán, en caso de ataque del buque, o desastre que
sobrevenga al buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza, so pena
de perdimiento de los sueldos vencidos.
6. Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, conducirlo a seguro
surgidero y amarrarlo, siempre que el capitán lo exigiere.
7. Prestar las declaraciones necesarias para la ratificación de las actas
y protestas formadas a bordo recibiendo por los días de demora, una
indemnización proporcionada a los sueldos que ganaban: faltando a ese
deber, no tendrán acción para exigir los sueldos vencidos.
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