CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1163
Las obligaciones recíprocas del capitán, oficiales y gente de la
tripulación empiezan desde el momento en que respectivamente firman el
rol o matrícula.
La obligación de alimentar a los oficiales y hombres de la tripulación
durante el viaje, o el tiempo que estuvieren en servicio, se entiende
siempre comprendida en el contrato, además de los sueldos estipulados.
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