CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1133
Si cualquiera de los individuos que se encuentran a bordo, ya sea
pasajero o pertenezca a la tripulación, quisiere otorgar testamento, lo
verificará ante el capitán o quien haga sus veces, el sobrecargo, si lo
hubiere, y dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose
siempre los que sepan escribir.
En falta de sobrecargo, se llamará otro testigo.
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