CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 111

El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, 
será destituido de oficio y quedará sometido a la respectiva acción 
criminal. 
A la misma pena e indemnización quedarán sujetos, según las 
circunstancias y al arbitrio del Juez competente, los corredores que 
contravinieren a las disposiciones del presente capítulo, y no tuvieren 
pena especifica señalada.

Ayuda