CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 111
El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude,
será destituido de oficio y quedará sometido a la respectiva acción
criminal.
A la misma pena e indemnización quedarán sujetos, según las
circunstancias y al arbitrio del Juez competente, los corredores que
contravinieren a las disposiciones del presente capítulo, y no tuvieren
pena especifica señalada.
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