CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1104
Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido
el estado de guerra, y que su bandera no es libre, está obligado a
arribar al primer puerto neutral y a permanecer en él, hasta el
restablecimiento de la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro
modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del dueño o
armador como de los interesados en la carga.
Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario,
si llegare a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.
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