CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 110

El corredor cuyos libros fuesen hallados sin las formalidades 
especificadas en el artículo 94, o con falta de declaración de alguna de 
las circunstancias mencionadas en los artículos 92 y 93, quedarán 
obligado a la indemnización de perjuicios y suspenso por tiempo de tres a 
seis meses. 
En caso de reincidencia será destituido.

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