CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 110
El corredor cuyos libros fuesen hallados sin las formalidades
especificadas en el artículo 94, o con falta de declaración de alguna de
las circunstancias mencionadas en los artículos 92 y 93, quedarán
obligado a la indemnización de perjuicios y suspenso por tiempo de tres a
seis meses.
En caso de reincidencia será destituido.
Ayuda