CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 11

El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que 
con su autorización, justificada por escrito, estableciere una casa de 
comercio, será reputado emancipado y mayor para todos los efectos 
legales, en las negociaciones mercantiles. 
La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el 
Juez, a instancia del padre y previo conocimiento de causa.

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