CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 11
El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que
con su autorización, justificada por escrito, estableciere una casa de
comercio, será reputado emancipado y mayor para todos los efectos
legales, en las negociaciones mercantiles.
La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el
Juez, a instancia del padre y previo conocimiento de causa.
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