CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1096
Los capitanes tienen obligación de llevar asiento formal de todo lo
concerniente a la administración del buque y ocurrencias de la
navegación, teniendo al efecto tres libros distintos encuadernados y
foliados, cuyas hojas se rubricarán por la autoridad a cuyo cargo
estuviere la matrícula de los buques; so pena de responder por los daños
y perjuicios que resulten de la falta de asientos regulares.
En el primer libro que se titulará de cargamentos se anotará la entrada y
salida de todos los efectos que se carguen en el buque, con declaración
específica de las marcas y números de los bultos, nombres de los
cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga, fletes
estipulados, y todas las demás circunstancias ocurrentes que puedan
servir para futuros esclarecimientos. En el mismo libro se asentarán
también los nombres de los pasajeros con declaración del lugar de su
destino, precio y condiciones del pasaje y relación de sus equipajes.
En el segundo libro, con el título de cuenta y razón, se asentará en
forma de cuentas corrientes todo lo que el capitán reciba y expenda
relativamente al buque y pueda dar motivo a la rendición de una cuenta, o
a deducir o contestar una demanda, abriéndose cuenta a cada uno de los
individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades
percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejen hechas para sus
familias.
En el tercero que se denominará diario de navegación se asentará:
9. El estado diario del tiempo y de los vientos.
10. El progreso o retardo diario del buque.
11. El grado de longitud y de latitud en que se halle el buque día por
día.
12. Todos los daños que acaezcan al buque o la carga y sus causas.
13. El estado en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por
accidente y de todo lo que se hubiese cortado o abandonado.
14. La derrota seguida, y los motivos de las separaciones ya sean
voluntarias o forzosas.
15. Todas las resoluciones tomadas por el consejo del buque.
16. Las despedidas que se hayan dado a oficiales, u hombres de la
tripulación así como sus motivos. Este libro deberá ser continuado,
datado y firmado día por día, por el capitán y su segundo, si el tiempo y
las circunstancias lo permitieren. Los dos primeros serán sólo firmados
por el capitán.
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