CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 109
Está asimismo prohibido a los corredores:
1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la
calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que versa
el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se celebren.
2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes
de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un
comerciante que abone la identidad de la persona.
3. Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras
pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos.
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