CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 109

Está asimismo prohibido a los corredores:
1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la 
calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que versa 
el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se celebren. 
2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes 
de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un 
comerciante que abone la identidad de la persona. 
3. Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras 
pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos. 

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