CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1081
Además de la responsabilidad personal del capitán hacia los cargadores,
tendrán privilegio o preferencia en el pago sobre el buque y fletes, los
daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de
la acción de indemnización que corresponde contra éste a los dueños y
partícipes del buque.
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