CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 108

Toda garantía, aval o fianza dada por un corredor sobre el contrato o 
negociación hecha con su intervención, ya conste en el mismo contrato o 
se verifique por separado, es nula, y no producirá efecto ninguno en 
juicio.

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