Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, mediante un salario convenido o una parte estipula en los beneficios. El capitán es el jefe del buque; toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio del buque.Ayuda