CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1070

El armador no puede hacer asegurar el buque, a no ser con la autorización 
expresa de todos los copartícipes. 
Sin embargo, está obligado a hacer asegurar los gastos de reparación 
hechos durante el viaje, a no ser que el capitán haya tomado a la gruesa 
el importe de esos gastos.

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