Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
El armador no puede hacer asegurar el buque, a no ser con la autorización expresa de todos los copartícipes. Sin embargo, está obligado a hacer asegurar los gastos de reparación hechos durante el viaje, a no ser que el capitán haya tomado a la gruesa el importe de esos gastos.Ayuda