CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 107

No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la 
adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades 
anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, 
administradores o gerentes, bajo cualquier título que sea.

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